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2017-03-28

Cuando pagan los impuestos los autónomos

Para los/as autónomos/as hay unas fechas que no se deben olvidar, si el día a día de tu actividad te supera apúntate estas fechas en tu agenda, en un postit en la pantalla del ordenador o en tú móvil; son los días en que debes pagar los impuestos trimestrales (IVA, IRPF,  etc.): entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y ya el cuarto trimestre sería entre el 1 y el 30 de enero.
Si se te ha olvidado presentar las declaraciones pertinentes, ten en cuenta que se procederán las pertinentes sanciones o los recargos que la Agencia Tributaria te aplicará por no cumplir con tus obligaciones tributarias ( A que ya tienes claro lo de la agenda o el postit para no olvidarte).
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Te he hablado de sanciones o recargo porque la Agencia Tributaria actuará de forma diferente en función de si te envío o no un requerimiento solicitando que realices la presentación de la autoliquidación de los  impuestos que no realizaste en su momento.
Si pagas los impuestos trimestrales fuera de plazo sin llegar a recibir la notificación, entonces,  pagaras solo un ‘recargo por presentación extemporánea’, que está regido por el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Se trata de una multa, que debes pagar junto con la declaración  y dependiendo del tiempo en que se tarde en pagar será más o menos elevada. Si está entre los 3,6, ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15%, respectivamente. Ese porcentaje se aplicará sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas o sobre el importe a ingresar que marquen tus modelos de autoliquidación. Si el pago se retrasa más de un año después, deberá aplicarse el 20%. Pero si pagas este recargo inmediatamente después de que hubiera vencido el plazo, podrás disfrutar de una rebaja del 25% sobre el importe de recargo. Ésta será efectiva dependiendo de la fecha de la notificación del recargo.
Si pagas los impuestos trimestrales fuera de plazo y recibes una notificación de Hacienda, tendrás  un mes para hacer el ingreso. Si no ingresas este dinero, a partir del día siguiente  de la fecha en que concluya el plazo, comienza lo que Hacienda llama el periodo ejecutivo. Cada día que pase en este periodo ejecutivo, será parte en el cálculo del recargo que tendrás que pagar. De esta forma tendrás que tener en cuenta tres tipos de recargo:
• Recargo ejecutivo: tendrás que pagar el 5% si pagas antes de recibir la notificación de providencia de apremio, esta te avisa de que se ha terminado el periodo de pago voluntario obligándote al pago de la deuda bajo amenaza de actuar contra los bienes del deudor.
• Recargo de apremio reducido: el recargo será del 10% y se aplicará cuando pagues la deuda, así como el recargo, antes del día 20 del mes (en el caso de que recibas la notificación de la providencia entre los días uno y 15 del mes) o antes del día 5 del mes siguiente al que recibes la notificación, si ésta te llega entre el día 16 y el último del mes.
• Recargo de apremio ordinario: tendrás que pagar la deuda, más el 20% de la misma como recargo, cuando no concurran las circunstancias de los recargos anteriores. Además a este último recargo se le deberán añadir los intereses por demora.
Por tanto:
1. no te olvides presentar la liquidación de los impuestos en plazo y forma.
2. Si no tienes más remedio que pagar los impuestos trimestrales fuera de plazo, intenta que sea lo más pronto posible, así pagarás un recargo menor.
3. Intenta no llegar a un plazo en el que la Agencia Tributaria te reclame la presentación de tus modelos de autoliquidación, será una mayor burocracia y el importe a pagar será mayor, si ya te costaba pagarlo en tiempo y forma.
Si ves que te cuesta llevar al día los impuestos o no sabes cómo realizar estos trámites burocráticos contacta con Doble A, te mantendremos informado, realizaremos todos los trámites burocráticos y tendrás el asesoramiento y nuestra dilatada experiencia a tu disposición.

Admin - 09:35:04 @ Fiscal y Tributaria | Agregar un comentario

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